Un Plan de Participación Pública (en adelante, PPP) es el documento que define la estrategia de participación pública que debe acompañar todo instrumento de paisaje y la desarrolla detalladamente para cada una de las fases del proceso de elaboración (Artículo 14.1 del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana).
El PPP tiene por objeto (Art. 15.3):
a) Hacer accesible la información relevante sobre el Estudio de Integración Paisajística del Plan Parcial del Programa de Actuación Integrada para el desarrollo de los Sectores SRE-1, SRE-2 y SRE-3 del PGOU de Llíria.
b) Informar del derecho a participar y de la forma en que se puede ejercer este derecho.
c) Reconocer el derecho a formular observaciones y comentarios en aquellas fases iniciales del procedimiento en que estén abiertas todas las opciones.
d) Obtener información útil del público interesado.
e) Identificar los valores atribuidos al paisaje por los agentes sociales y las poblaciones.
f) Justificar la opción adoptada y la forma en que se ha desarrollado el trámite de participación. El PPP contendrá, como mínimo, una memoria que de forma clara y esquemática defina (Art. 16):
1. Fases de elaboración y aplicación del instrumento a que se refiere el Plan.
2. Objetivos del proceso de participación y programación de actividades y trabajos.
3. Público interesado y afectado para cada uno de ellos y del papel que desempeñan en el proceso de planificación.
4. Metodología y actividades a realizar así como de los programas de trabajo para asegurar el intercambio de información y la consulta conforme al artículo siguiente.
5. Evaluación periódica del proceso de participación.
6. Resumen, actualizado periódicamente, de los resultados del Plan de Participación Pública que deberá ser comunicado al público a través de la página Web y que contenga como mínimo:
a) Información pública y consultas formuladas, sus resultados, las decisiones adoptadas para la definición de los objetivos de calidad y consideración de los resultados de la participación en la toma de éstas.
b) Autoridades locales designadas como interlocutores así como representantes de las partes interesadas.
c) Puntos de contacto y procedimientos para obtener la documentación de base y la información requerida por las consultas públicas. |